domingo, 28, abril

¿Cada cuánto se pasa la ITV?: Periodicidad de las inspecciones técnicas de vehículos

Mantener tu vehículo en condiciones óptimas no solo garantiza tu seguridad en la carretera, sino también la de otros usuarios. En este sentido, las inspecciones técnicas juegan un papel crucial. ¿Cada cuánto se pasa la ITV? En este artículo, exploraremos en detalle la periodicidad de las inspecciones técnicas en los vehículos

¿Cada cuánto tiempo se pasa la ITV?

La importancia de las inspecciones técnicas en los vehículos es innegable, ya que garantizan su correcto funcionamiento y seguridad en las carreteras. Sin embargo, la frecuencia con la que se deben realizar estas revisiones puede variar según varios factores clave. A continuación, analizaremos detalladamente tres de estos factores que influyen en la periodicidad de las inspecciones:

  • Edad del vehículo o antigüedad: La edad del vehículo es un factor determinante en la frecuencia de las inspecciones técnicas. Los vehículos más antiguos suelen requerir inspecciones más frecuentes debido al desgaste natural de los componentes y al mayor riesgo de averías. Las regulaciones suelen establecer intervalos específicos para vehículos de diferentes edades, asegurando una supervisión adecuada en cada etapa de la vida útil del vehículo.
  • Clase de vehículo: El tipo de vehículo también influye en la frecuencia de las inspecciones técnicas.
  • Características específicas del vehículo: Las características individuales del vehículo, como el servicio al que se destina, también pueden afectar la frecuencia de las inspecciones técnicas. Por ejemplo, los vehículos comerciales y de transporte público pueden estar sujetos a intervalos de inspección más cortos debido a su mayor kilometraje y uso intensivo en comparación con los vehículos personales.

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Ciclomotores de 2 ruedas

Los ciclomotores de dos ruedas deben pasar la primera Inspección Técnica de Vehículos (ITV) tres años después de la primera matriculación. A partir de entonces, están obligados a someterse a la ITV cada dos años.

Ciclomotores de 3 ruedas, cuadriciclos ligeros, motocicletas, vehículos de 3 ruedas, cuadriciclos y quads

Hasta los 4 años de antigüedad, estos vehículos están exentos de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), debiendo someterse a ella cada dos años a partir de entonces.

Turismo de uso privado y autocaravanas

Los turismo de uso privado y las autocaravanas deberán de pasar la inspección técnica en función de su antigüedad con la frecuencia de:

  • Hasta los 4 años de antigüedad: exentos.
  • De 4 a 10 años: Cada dos años (bienalmente).
  • Más de 10 años: Cada año (anualmente).

Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de hasta 3,5T de MMA y los remolques con MMA superior a 750Kg hasta 3,5T.

La periodicidad de las inspecciones técnicas para estos vehículos se establece de la siguiente manera:

  • Hasta los 2 años: Exentos de inspección.
  • De 2 a 6 años: Inspección cada dos años.
  • De 6 a 10 años: Inspección anual.
  • Más de 10 años: Inspección cada seis meses.

Caravanas remolcadas de más de 750Kg hasta 3,5T

  • Hasta los 6 años: exentos
  • Más de 6 años: cada dos años.

Camiones y remolques de más de 3,5T

Los vehículos pesados, como los camiones y remolques con un peso superior a 3.500 kg, están sujetos a normativas específicas en cuanto a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Deben someterse a la ITV anualmente, a pesar de ser nuevos. Cuando alcanzan los diez años de antigüedad, deben pasar la inspección cada seis meses.

Autobuses

A pesar de ser nuevos, los autobuses deben pasar su primera Inspección Técnica de Vehículos (ITV) al año, y continuar haciéndolo de forma anual hasta que cumplen cinco años. A partir de entonces, solo pueden transcurrir seis meses entre cada inspección.

Ambulancias, taxis y otros Servicios Públicos

Los plazos para este tipo de vehículos son idénticos a los de los autobuses. Con menos de cinco años desde la primera matriculación tienen que pasar la ITV cada año. Con más de cinco años, cada seis meses.

Vehículos agrícolas y forestales

Los tractores de ruedas agrícolas o forestales la frecuencia dependerá de la velocidad máxima de fabricación: 

  *Con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h:

  • Hasta 4 años: Exento.
  • De 4 a 16 años: Bienal.
  • De más de 16 años: Anual.

*El resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, máquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, máquinas remolcadas y tractocarros:

  • Hasta 8 años: Exento.
  • Entre 8 y 16 años: Bienal.
  • De más de 16 años: Anual.

Vehículos especiales de obras y servicios y maquinaria automotriz

Únicamente aquellos cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 Km/h.

Su primera ITV es a los cuatro años de antigüedad. Los que tienen entre cuatro y diez años la pasan cada dos años, mientras que los de más de diez años lo tienen que hacer anualmente.

Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes.

  • Hasta 4 años: Exento
  • De 4 a 6 años: Bienal.
  • De más de 6 años: Anual.

Casos excepcionales

También es posible que sea necesario someterse a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) fuera de los plazos habituales, es decir, realizar inspecciones adicionales de forma excepcional.

Es obligatorio realizar la ITV cuando se realiza una reforma significativa en el vehículo, sin importar cuándo se haya realizado la última inspección. Del mismo modo, también es necesario hacerlo si el vehículo sufre daños estructurales en un accidente.

Los vehículos de autoescuela

Los vehículos empleados por autoescuelas también se encuentran sujetos a regulaciones distintas en cuanto a la periodicidad de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Aunque sean nuevos, estos vehículos deben someterse a la ITV anualmente durante los primeros cinco años. Posteriormente, a partir de ese periodo, se hace obligatorio realizarla cada seis meses.

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Los vehículos históricos

Los vehículos históricos también tienen unos plazos excepcionales.

  • Hasta los 40 años de antigüedad: cada dos años.
  • Entre 40 y 45 años: cada tres años.
  • Más de 45 años: Cada cuatro años.

Vehículos mixtos

En el caso de vehículos mixtos, es decir los que pueden estar dedicados a transportar personas o mercancías,  la frecuencia de inspección aplicable será la correspondiente a la categoría N (mercancías) en la que el vehículo pueda catalogarse.

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