“Los adelantamientos son una maniobra que pueden ser muy peligrosos. La nueva Ley de Tráfico que ha sido aprobada pero aún no ha entrado en vigor, eliminará la posibilidad de rebasar en 20 km/hora la velocidad permitida por la vía convencional para adelantar pero, ¿dónde está prohibido adelantar aunque no exista señal que lo indique?
El Reglamento General de Circulación, concretamente, en el artículo 87 del Código de Circulación versa sobre las situaciones en las que está completamente prohibido adelantar, aunque como norma general explica que es “en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada”.
“A no ser que los dos sentidos de la circulación estén, claramente, delimitados y la maniobra pueda efectuarse. Todo ello sin invadir la zona reservada al sentido contrario”.
¿Dónde está prohibido adelantar aunque no exista señal que lo indique?
No obstante, aunque esta sea la norma general, existe una serie de supuestos en donde está prohibido adelantar como son las inmediaciones de las curvas y cambios de rasante con escasa visibilidad, el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra si reduce la visibilidad, los pasos de peatones y sus inmediaciones, las intersecciones con vías para ciclistas, los pasos a nivel, los túneles, pasos inferiores y tramos de vía que tengan la señal Túnel.
El artículo 65.4 c del Código indica que el incumplimiento de estas prohibiciones está considerado como una infracción grave. Esto supondría una sanción económica de 200 euros que estaría acompañada de la retirada de hasta cuatro puntos del carnet de conducir si se ha producido una situación peligroso.
¿Existen excepciones a estas medidas?
La respuesta es afirmativa pero se tienen que dar algunos supuestos. Son por ejemplo las intersecciones, el adelantamiento se tendría que realizar por la derecha o a vehículos de dos ruedas. En los pasos de peatones, intersecciones con vías para ciclistas y/o pasos a nivel, se podrán realizar cuando sean a vehículos de dos ruedas que no reduzcan la visibilidad lateral.
En cuanto a los túneles, solo se podrá realizar dicha maniobra cuando tengan dos o más carriles en el mismo sentido. Así mismo, el artículo 88 recoge dos supuestos más. “Cuando hay un vehículo detenido que ocupa la calzada y obstaculiza la circulación”. Siempre y cuando no se ponga en peligro al resto de usuarios de la vía.
Además, también se podrá adelantar a bicicletas, ciclomotores, peatones o vehículos de tracción animal. Siempre que “por la velocidad a la que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general”.