viernes, 29, marzo

¿Dónde está prohibido adelantar?: 7 casos en los que como norma general no es permitido

En el complejo mundo de las normativas viales, la acción de adelantar se convierte en un acto que exige precaución y respeto. En el trasfondo de esta complejidad se encuentra una pregunta clave para cualquier conductor: ¿Dónde está prohibido adelantar? Exploraremos a fondo las diversas situaciones y lugares donde la prudencia dicta detenerse y aguardar el momento adecuado.

Desde las señales en el pavimento hasta las indicaciones específicas en el código de circulación, aclararemos las restricciones que moldean nuestras decisiones al volante. Adéntrate con nosotros en este viaje informativo, donde las líneas continuas y las señales revelan las fronteras de la seguridad vial.

Está prohibido adelantar en… 7 casos

‌1. Donde exista señalización que lo prohíba

En lugares donde existan señales que prohíban el adelantamiento no se podrá llevar a cabo. 

  • Por ejemplo señales verticales, “Adelantamiento Prohibido”

señales de transito prohibido adelantar

  • Marcas viales colocadas en el centro de la calzada que no se puedan atravesar (línea continua, línea doble continua, línea continua adosada a discontinua …). Con excepción de que para adelantar no sea necesario invadir el sentido contrario.

Marcas viales colocadas en el centro de la calzada

2. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida

curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida

En curvas, cambios de rasante con visibilidad reducida y, en general, en cualquier lugar o situación donde la visibilidad sea insuficiente, queda expresamente prohibido realizar adelantamientos. Por ejemplo detrás de un vehículo que ya está adelantando si nos impide la visibilidad frontal (un camión por ejemplo) o  en condiciones meteorológicas desfavorables (lluvia muy intensa, niebla espesa, …).

Esta restricción se aplica a menos que ambos sentidos estén claramente delimitados, y la maniobra pueda llevarse a cabo sin invadir la zona del sentido contrario. 

Este enfoque se adopta con el objetivo de salvaguardar la seguridad vial, reconociendo la importancia de una visibilidad adecuada para realizar adelantamientos de manera segura y minimizar riesgos en condiciones menos favorables.

3. En las intersecciones y sus proximidades

Está prohibido efectuar la maniobra de adelantamiento, excepto: 

  • Glorietas o plazas de circulación giratoria.

Glorietas o plazas de circulación giratoria

  • Cuando se pretenda adelantar por la derecha, siempre que exista espacio suficiente, a un vehículo que quiere cambiar de dirección a la izquierda. Así como al adelantar a un tranvía que circula  por el centro de la calzada de doble sentido.

Cuando se pretenda adelantar por la derecha

  • El adelantamiento se realiza a un vehículo de dos ruedas.
  • Si la calzada en que se realiza goza de prioridad en la intersección y hay una señal expresa que lo indica.

señales de prioridad

4. En los pasos para peatones y sus proximidades

pasos para peatones

A excepción de hacerlo a una velocidad tan reducida que permita detenerse en el acto para evitar un atropello.

5. Pasos a nivel y sus proximidades

pasos a nivel

Queda prohibido adelantar en los pasos a nivel y sus proximidades a excepción de que se realice a un vehículo de dos ruedas que por sus pequeñas dimensiones no impide la visibilidad lateral y previa señalización acústica u óptica.  

6. Intersecciones con vías ciclistas y sus proximidades

Intersecciones con vías ciclistas

En intersecciones con vías ciclistas y sus inmediaciones, queda totalmente prohibido realizar adelantamientos, sin ninguna excepción, debido al elevado riesgo de atropello.

7. En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal

túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal

‌Excepto que no se invada el sentido contrario y se deje la distancia lateral reglamentaria estando los dos sentidos de circulación claramente delimitados.

Recomendados:

Preguntas frecuentes sobre adelantamientos en carreteras

¿Está permitido adelantar en una glorieta?

El adelantamiento en una glorieta o plaza giratoria constituye una de las excepciones a la norma general que prohíbe adelantar en las intersecciones. Por lo tanto, está autorizado realizar adelantamientos tanto por el carril exterior, si se planea abandonar la glorieta, como por el carril interior, si se pretende continuar circulando dentro de la rotonda hasta la siguiente salida.

¿Se puede hacer un cambio de sentido en un lugar donde esté prohibido adelantar?

Según la normativa de tráfico establecida en el Reglamento de Circulación, la regla general establece el impedimento de realizar un cambio de sentido en lugares donde también está prohibido adelantar. Esta restricción se aplica de manera generalizada, salvo en los casos en los que expresamente se otorgue autorización para llevar a cabo el cambio de sentido.

La prohibición de cambio de sentido en zonas donde no se permite adelantar tiene como objetivo principal garantizar la seguridad vial y evitar situaciones de riesgo innecesario. Sin embargo, la normativa reconoce que existen situaciones específicas donde realizar un cambio de sentido puede ser necesario o permitido, siempre y cuando haya una autorización explícita.

En consecuencia, al circular, es esencial prestar atención a las señales de tráfico y respetar las indicaciones específicas en cada tramo de la vía, asegurándose de cumplir con las restricciones establecidas y, en su caso, siguiendo las autorizaciones expresamente señaladas para realizar cambios de sentido de manera segura y conforme a las normas viales vigentes.

¿En qué curvas está prohibido adelantar?

No todas las curvas prohíben el adelantamiento. Existen diversas circunstancias que permiten llevar a cabo esta maniobra en una curva, como cuando se trata de una curva con buena visibilidad o, incluso si la visibilidad es reducida, siempre y cuando no sea necesario invadir el sentido contrario para adelantar.

Al abordar la cuestión de adelantar y potencialmente invadir el sentido contrario, la seguridad es de vital importancia. Esto implica garantizar una visión frontal adecuada para anticipar la presencia de otros vehículos y prevenir situaciones peligrosas.

Por ende, las curvas donde se prohíbe específicamente el adelantamiento son aquellas que presentan visibilidad reducida, es decir, aquellas en las cuales la capacidad de ver claramente está comprometida. La restricción se fundamenta en la necesidad de mantener la seguridad vial, priorizando la visibilidad y minimizando los riesgos asociados a adelantar en condiciones desfavorables.

¿En carretera cuándo puede adelantar por la derecha?

La maniobra de adelantamiento generalmente se debe realizar por la izquierda, aunque existen excepciones en las que está permitido llevar a cabo el adelantamiento por la derecha. Estas excepciones incluyen:

  • Cuando el vehículo que precede indica claramente su intención de parar, detenerse, girar o cambiar de dirección hacia la izquierda y existe suficiente espacio para ejecutar el adelantamiento por la derecha sin causar peligro alguno.
  • En vías con doble sentido de circulación y línea de tranvía en la zona central, se permite adelantar a los tranvías por la derecha.
  • En vías urbanas, dentro de poblado, donde existan al menos dos carriles en el mismo sentido de circulación, delimitados por líneas longitudinales, se permite realizar adelantamientos tanto por la izquierda como por la derecha. Es importante destacar que esta excepción se aplica en condiciones seguras y conforme a las normas de tráfico vigentes.

¿Se puede adelantar en un paso a nivel?

Un paso a nivel, se configura como una intersección entre una vía ferroviaria y una carretera que se encuentran al mismo nivel. Estos cruces representan un riesgo significativo, especialmente para vehículos más vulnerables como turismos, motocicletas y bicicletas, ya que, en caso de colisión con un tren, son propensos a sufrir los mayores daños. 

En aras de la seguridad, se prohíbe, por lo general, realizar adelantamientos tanto en el propio paso a nivel como en sus proximidades. Sin embargo, se establece una excepción según el Reglamento General de Circulación, la cual permite adelantar a vehículos de dos ruedas con dimensiones reducidas que no obstruyan la visibilidad lateral, siempre y cuando las circunstancias lo permitan. A pesar de esta excepción, no está permitido realizar adelantamientos en un paso a nivel, ya sea que cuente con barreras o no, salvo en las condiciones específicamente señaladas.

¿A qué velocidad se puede adelantar en una carretera convencional?

En carreteras convencionales, la posibilidad de adelantar está vinculada a la velocidad permitida en dichas vías. En el pasado, se autorizaba superar la velocidad máxima en 20 kilómetros por hora, con ciertas restricciones, para realizar adelantamientos. No obstante, esta práctica ya no está en vigor. En aquellas carreteras donde no haya indicación de la velocidad máxima, es esencial considerar las velocidades genéricas en relación con el tipo de vehículo que conducimos.

Por ejemplo, un turismo en una carretera convencional puede circular a 90 kilómetros por hora, mientras que un camión tiene una velocidad permitida de 80 kilómetros por hora. Conforme a lo mencionado anteriormente, los adelantamientos se deben llevar a cabo a la velocidad máxima permitida para el tipo de vehículo en cuestión. En consecuencia, el turismo puede realizar un adelantamiento a una velocidad máxima de 90 kilómetros por hora, mientras que un camión tendría una velocidad reducida a 80 kilómetros por hora.

Es imperativo recordar que para ejecutar un adelantamiento, es necesario que el vehículo que se pretende rebasar no esté circulando a la velocidad máxima establecida, ya que, de lo contrario, la maniobra de adelantamiento no sería factible.

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