Queda exactamente un mes. El próximo 1 de octubre de 2026 entra en vigor una profunda reforma del Reglamento General de Circulación que cambia algunas normas que llevamos años aplicando de la misma manera. Adelantar a un ciclista ya no será exactamente igual, las motos podrán utilizar determinados arcenes en los atascos, aparecen nuevas obligaciones de equipamiento para motoristas, los patinetes tendrán una edad mínima para conducirlos, tendremos que aprender a formar un carril de emergencia en las autopistas y hasta cambia la distancia que debemos guardar tras una bicicleta dentro de una ciudad.
No es una recomendación de la DGT ni una reforma todavía en proyecto. El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, ya está aprobado y publicado en el BOE y establece expresamente el 1 de octubre de 2026 como fecha de entrada en vigor.
Y hay una segunda razón para prestarle atención: muchas de estas reglas afectan directamente a materias que cualquier conductor debe conocer y que, por tanto, pueden terminar formando parte de las preguntas y situaciones planteadas en la preparación del permiso de conducir.
Así que conviene empezar a memorizarlas. Algunas introducen conceptos totalmente nuevos y otras modifican normas ya conocidas.
1. Adelantar a un ciclista: ya no sólo importarán los 1,5 metros
Probablemente sea uno de los cambios que más conductores tendrán que interiorizar.
Hasta ahora, la gran cifra que había que recordar al adelantar a una bicicleta era la separación lateral mínima de 1,5 metros. Esa distancia continúa siendo obligatoria, pero desde el 1 de octubre aparece una segunda condición.
Cuando el adelantamiento se realice fuera de poblado, el conductor deberá reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite establecido en ese tramo, tanto antes de comenzar la maniobra como durante toda su ejecución.
Es importante entender bien cómo funciona porque es muy probable que genere confusión.
Si circulamos por una carretera limitada a 90 km/h, tendremos que adelantar al ciclista como máximo a 70 km/h.
Si el límite es de 80 km/h, el adelantamiento deberá realizarse como máximo a 60 km/h.
Y si estamos en un tramo limitado a 70 km/h, no podremos superar los 50 km/h durante la maniobra.
La filosofía de la nueva norma es precisamente la contraria a la idea de acelerar para terminar rápidamente el adelantamiento. La DGT considera que, al existir ya una diferencia importante de velocidad entre el vehículo y el ciclista, reducirla disminuye el riesgo, las turbulencias y las consecuencias de un posible accidente.
Además, se mantiene otra regla fundamental: cuando existan dos o más carriles por sentido, no basta con separarse 1,5 metros. El vehículo que adelante deberá cambiar completamente de carril.
Una regla muy fácil de recordar sería ésta:
Ciclista + carretera = 1,5 metros de separación + 20 km/h menos que el límite.
2. También cambia cómo pasamos junto a un coche averiado
La reducción de 20 km/h no será exclusiva de los adelantamientos a ciclistas.
El Reglamento crea una norma específica para los vehículos que estén inmovilizados en la calzada como consecuencia de una avería, accidente, actuación de emergencias, auxilio en carretera, trabajos de mantenimiento o regulación del tráfico.
Al rebasarlos habrá que dejar como mínimo 1,5 metros de separación lateral y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía.
Pongamos otro ejemplo.
Si encontramos un vehículo averiado en una carretera limitada a 90 km/h y tenemos que rebasarlo, deberemos hacerlo a un máximo de 70 km/h, manteniendo además esos 1,5 metros siempre que sea posible realizar la maniobra con seguridad.
La norma permite incluso ocupar la parte de la calzada destinada al sentido contrario cuando sea necesario para superar un vehículo inmovilizado, también en determinados tramos donde el adelantamiento esté prohibido, siempre que previamente podamos comprobar que la maniobra puede realizarse sin peligro.
3. Nueva regla en los atascos: tendremos que formar un “carril de emergencia”
Ésta será probablemente una de las novedades más visibles.
España incorpora formalmente el denominado carril de emergencia, un sistema utilizado desde hace años en países europeos para permitir que ambulancias, bomberos, policía y otros vehículos prioritarios puedan atravesar una retención sin encontrarse una barrera de coches prácticamente imposible de superar.
La nueva regla se aplica en autopistas y autovías cuando, debido a una retención, los vehículos circulan a paso de peatón o se encuentran detenidos.
¿Dónde hay que colocarse?
Si hay dos carriles por sentido, los vehículos del carril izquierdo se desplazan hacia la izquierda y los del derecho hacia la derecha. El corredor de emergencia queda entre ambos.
Si hay tres o más carriles, los vehículos del carril situado más a la izquierda se desplazan hacia ese lado, mientras que los vehículos de todos los demás carriles deben aproximarse hacia la derecha.
El corredor queda así entre el carril izquierdo y el inmediatamente contiguo.
Es una de esas normas que conviene aprender antes de necesitarla. Cuando escuchamos la sirena y estamos ya completamente atrapados dentro de una retención puede resultar demasiado tarde para buscar espacio.
4. Y si nieva, cambia también el uso de los carriles
El mismo artículo introduce una segunda novedad para autopistas y autovías.
Cuando la circulación esté dificultada debido a nieve sobre la calzada, estará prohibido adelantar y será obligatorio circular por el carril situado más a la derecha.
En vías con tres o más carriles por sentido se podrá utilizar también el carril inmediatamente contiguo, pero los restantes carriles de la izquierda deberán quedar libres para facilitar la circulación de vehículos de emergencia y máquinas quitanieves.
Por tanto, con nieve intensa ya no se trata únicamente de reducir la velocidad: la propia distribución de los vehículos por los carriles pasa a estar regulada.
5. Las motos podrán circular por el arcén en los atascos, pero no siempre
Otro de los grandes titulares de la reforma necesita una explicación importante.
Sí, las motocicletas podrán circular por el arcén cuando exista una retención, pero eso no significa que desde el 1 de octubre cualquier motorista pueda utilizar libremente cualquier arcén cada vez que haya atasco.
La medida sólo podrá aplicarse en tramos expresamente habilitados y señalizados. Esos tramos deberán haber sido acordados previamente por el titular de la vía y la autoridad responsable de tráfico.
Cuando esté permitido:
La moto utilizará el arcén derecho.
La velocidad máxima será de 30 km/h.
Las motocicletas circularán en fila de uno.
Y únicamente podrán hacerlo cuando los carriles normales estén detenidos debido a una congestión.
Además, los motoristas deberán respetar a los usuarios que ya están obligados a circular por el arcén y tendrán que abandonarlo si fuera necesario.
La frase que conviene memorizar, por tanto, no es “las motos pueden ir por el arcén”, sino ésta:
Las motos podrán circular a un máximo de 30 km/h por el arcén derecho durante una congestión, pero únicamente en los tramos habilitados y señalizados.
6. Guantes obligatorios y calzado cerrado para los motoristas
Aquí encontramos otro cambio importante, tanto para quien conduce una motocicleta como para quien está estudiando las normas de circulación.
Desde el 1 de octubre, conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar:
Casco de protección homologado, correctamente abrochado.
Guantes de protección en vías interurbanas.
Calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía.
Esto último significa que conducir una motocicleta con chanclas o determinado calzado abierto deja de ser únicamente una práctica poco recomendable: el Reglamento exige expresamente que el pie quede completamente cubierto.
La DGT ha confirmado además que el incumplimiento de las obligaciones de guantes y calzado constituye una infracción grave sancionada con 200 euros.
Hay, sin embargo, un matiz importante respecto a los guantes. El Ministerio del Interior deberá determinar posteriormente mediante orden sus especificaciones técnicas. Hasta que esa regulación entre en vigor, se podrán utilizar guantes de protección de las características que se emplean actualmente.
7. Los patinetes tendrán edad mínima: 15 años
Los vehículos de movilidad personal reciben por primera vez un marco estatal mucho más detallado.
Una de las novedades más claras es que los menores de 15 años no podrán conducir un VMP.
Por tanto:
Edad mínima para conducir un patinete eléctrico: 15 años.
Además, el casco pasa a ser obligatorio para quienes conduzcan vehículos de movilidad personal y, cuando circulen de noche o exista visibilidad reducida, deberán utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros.
Los VMP siguen teniendo prohibido circular por autopistas, autovías y travesías.
Fuera de poblado, sin embargo, la reforma introduce una excepción: podrán utilizar determinadas vías segregadas del tráfico motorizado, como vías ciclistas, carriles bici o vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que la señalización no indique lo contrario.

8. Los patinetes tampoco pueden circular por la acera
Aunque esta prohibición no nace realmente con la reforma de octubre, el nuevo marco urbano la deja absolutamente clara.
Las aceras están reservadas a los peatones y está prohibida en ellas la circulación de cualquier tipo de vehículo.
Esto incluye los vehículos de movilidad personal.
Los ayuntamientos sí podrán autorizar la coexistencia entre peatones, bicicletas y VMP en otras zonas peatonales distintas de las aceras, pero los peatones mantendrán siempre la prioridad.
Por tanto, cuidado con una confusión habitual:
Zona peatonal y acera no son necesariamente lo mismo desde el punto de vista de la norma.
9. En ciudad tendrás que dejar cinco metros detrás de una bicicleta
Otro número nuevo para memorizar: cinco metros.
Cuando circulamos con un vehículo a motor detrás de una bicicleta por el mismo carril dentro de una vía urbana, tendremos que mantener como mínimo cinco metros de separación.
La reforma establece además que los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.
Esto es importante porque desmonta una idea todavía muy extendida: que una bicicleta tiene siempre que circular pegada al margen derecho para facilitar el paso de los coches.
No necesariamente.
En ciudad, su posición preferente podrá ser el centro del carril, y el conductor que circule detrás deberá guardar esos cinco metros.
Además, en calles de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, los ayuntamientos podrán permitir mediante señalización que las bicicletas circulen en ambos sentidos, incluso cuando la calle tenga un único sentido ordinario para el resto de vehículos.
10. Los ciclistas podrán avanzar entre coches detenidos
También cambia su comportamiento en las retenciones.
Los ciclistas podrán adelantar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según resulte más conveniente para su seguridad.
En los atascos o en las intersecciones reguladas por semáforo podrán rebasar vehículos detenidos o sometidos a paradas frecuentes para alcanzar las conocidas zonas de espera adelantada para bicicletas.
Es otra situación que el conductor de un turismo tendrá que anticipar: una bicicleta puede aparecer tanto por nuestro lado derecho como por el izquierdo cuando estamos detenidos.
Antes de abrir una puerta, cambiar de carril o iniciar un giro será todavía más importante comprobar los retrovisores y el ángulo muerto.
11. Adiós a determinadas excepciones para llevar casco en bicicleta
La reforma elimina las actuales excepciones al uso de casco para los ciclistas en vías interurbanas.
El nuevo artículo establece que conductores y ocupantes de bicicletas deberán utilizar casco homologado o certificado en vías interurbanas, mientras que los menores de 16 años continuarán obligados a llevarlo en todo tipo de vías.
Además, quienes desarrollen profesionalmente su actividad en bicicleta deberán llevar casco también en vías urbanas y travesías.
Los denominados riders tendrán asimismo que utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad durante su actividad profesional. La DGT señala que el incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción grave sancionada con 200 euros.
12. Los repartidores dejan de tener una excepción para el cinturón
Éste es un cambio menos conocido pero muy curioso.
El Reglamento permitía hasta ahora que los distribuidores de mercancías pudieran circular sin cinturón dentro de poblado cuando realizaban sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares próximos.
Esa excepción desaparece.
Desde el 1 de octubre, el repartidor que recorra sólo unos metros entre una entrega y la siguiente también deberá utilizar el cinturón de seguridad.
La nueva redacción mantiene ciertas excepciones muy específicas, como determinados supuestos relacionados con vehículos de emergencia, pero elimina la correspondiente a los distribuidores de mercancías.
Y aquí sí hablamos de una infracción sobradamente conocida: conducir sin utilizar el cinturón supone 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del permiso.
13. Cambian también algunos semáforos para proteger al peatón
Hay otra modificación que probablemente muchos conductores notarán sin saber que procede de esta reforma.
Como norma general, en los pasos de peatones regulados mediante semáforo la luz amarilla intermitente destinada a los vehículos ya no podrá coincidir con una luz verde fija para los peatones.
Además, ese amarillo intermitente tendrá que estar precedido por una luz roja fija para los vehículos.
El objetivo es evitar una situación potencialmente confusa: un conductor interpreta el ámbar intermitente como permiso para avanzar extremando la precaución mientras, simultáneamente, el peatón recibe una señal verde que le autoriza a cruzar.
La reforma refuerza así una idea presente en buena parte del nuevo Reglamento: ante usuarios vulnerables, el comportamiento del vehículo a motor debe resultar más previsible.
14. Las ciudades ganan nuevas herramientas para restringir el tráfico y el estacionamiento
La reforma incorpora nada menos que un nuevo Título VI dedicado a las normas específicas de circulación en zonas urbanas.
Los municipios podrán desarrollar estas reglas mediante ordenanzas propias, aunque dichas ordenanzas no podrán contradecir el Reglamento General de Circulación.
Entre otras posibilidades, los ayuntamientos podrán establecer áreas de prioridad residencial y regular:
restricciones de acceso;
circulación y estacionamiento;
carga y descarga;
distribución urbana de mercancías;
y otras medidas destinadas a fomentar una movilidad más sostenible.
El Reglamento permite incluso que las tarifas de estacionamiento puedan diferenciarse atendiendo a factores como las características del vehículo o su impacto sobre el espacio urbano y el medio ambiente.
Esto no significa que el 1 de octubre cambien automáticamente las tarifas de estacionamiento de todas las ciudades españolas. Significa que se refuerza y ordena el marco jurídico que permite a los ayuntamientos desarrollar este tipo de medidas.
15. No todo empieza exactamente el 1 de octubre
Ésta es una precisión esencial.
El Real Decreto establece que la reforma entra en vigor el 1 de octubre de 2026, pero algunas obligaciones cuentan con períodos transitorios.
Por ejemplo, aunque la nueva regulación establece que los vehículos de movilidad personal deberán llevar siempre encendido su alumbrado, la obligación de utilizarlo durante el día no comenzará a exigirse hasta un año después, es decir, el 1 de octubre de 2027.
También existe un período transitorio de un año para determinados requisitos de homologación de los cascos de los usuarios de ciclomotores.
Por eso hay que tener cuidado con los titulares que presentan todas las novedades como si comenzaran a exigirse simultáneamente.
La gran reforma entra en vigor el 1 de octubre de 2026, pero algunos requisitos concretos disponen de su propio calendario.
Si estás preparando el examen de conducir, memoriza estas siete cifras
La reforma modifica muchas situaciones, pero existen siete números que merece la pena empezar a recordar desde ya:
20 km/h: lo que habrá que reducir respecto al límite de la vía para adelantar a ciclistas fuera de poblado y para rebasar determinados vehículos inmovilizados.
1,5 metros: separación lateral mínima en esas maniobras.
5 metros: distancia mínima que un vehículo a motor deberá mantener detrás de una bicicleta en el mismo carril urbano.
30 km/h: velocidad máxima de las motocicletas cuando circulen por un arcén expresamente habilitado durante una congestión.
15 años: edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal.
150 metros: distancia mínima desde la que deberá ser visible el elemento luminoso o reflectante utilizado por un conductor de VMP de noche o con visibilidad reducida.
1 de octubre de 2026: fecha en la que entra en vigor la reforma.
Si además queremos quedarnos con una octava fecha:
1 de octubre de 2027: comienzo de algunas obligaciones que disponen de un año de período transitorio, como el alumbrado diurno permanente de los VMP.
El Reglamento cambia de filosofía: del coche a la persona
La reforma es extensa porque detrás de todas estas medidas hay un cambio bastante más profundo que aprender una lista de normas nuevas.
El Reglamento General de Circulación actual tiene su origen en 2003. En algo más de veinte años han aparecido los patinetes eléctricos, las bicicletas han ganado protagonismo en las ciudades, las calles de 30 km/h se han generalizado y la convivencia entre vehículos, peatones, ciclistas y nuevas formas de movilidad se ha vuelto mucho más compleja.
El propio Real Decreto reconoce ese cambio de planteamiento: la movilidad deja de concebirse únicamente alrededor de la carretera y del vehículo y pasa a poner el foco en las personas, especialmente en los usuarios más vulnerables.
Y probablemente ésta sea la mejor manera de entender muchas de las nuevas preguntas que podrán plantearse a partir de ahora.
Cuando encontremos a un ciclista, más distancia y menos velocidad.
Cuando una bicicleta circule delante de nosotros en ciudad, cinco metros.
Cuando estemos atrapados en una autopista, crear espacio antes de que llegue la ambulancia.
Cuando conduzcamos una moto, guantes en carretera y el pie completamente cubierto siempre.
Y cuando hablemos de patinetes, una cifra nueva resulta imprescindible: 15 años.
El 1 de octubre no cambia simplemente una colección de artículos del Reglamento. Cambian algunas de las reglas básicas con las que millones de personas comparten cada día la carretera y las calles. Y dentro de exactamente un mes habrá que empezar a cumplirlas.

