viernes, 18, septiembre

Cambios en el Reglamento General de Circulación: actualización DGT 1 de octubre 2026

El próximo  1 de octubre de 2026, entran en vigor varios cambios importantes en el Reglamento General de Circulación. La reforma, aprobada por el Real Decreto 518/2026, tiene como objetivo adaptar la normativa a las nuevas formas de movilidad y reforzar la protección de los usuarios más vulnerables de la vía.

Los cambios afectan a conductores de turismos, motocicletas, ciclomotores, bicicletas, vehículos de movilidad personal, autocaravanas y también a determinadas situaciones de circulación, como las retenciones o la presencia de nieve en autopistas y autovías.

Más obligaciones para motocicletas y ciclomotores

Una de las novedades más destacadas afecta a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

A partir del 1 de octubre , deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas y calzado cerrado que cubra completamente el pie en todo tipo de vías.

En cuanto al casco, conviene matizar bien el cambio. El casco ya era obligatorio, pero la nueva regulación concreta sus características: deberán utilizar cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, cuando circulen en todo tipo de vías.

Otra novedad importante afecta al chaleco reflectante. Desde hoy, las motocicletas deberán llevar como dotación obligatoria un chaleco reflectante de alta visibilidad que reúna los requisitos de los equipos de protección individual.

Además, los conductores de motocicletas deberán utilizarlo cuando desciendan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.

También se mantiene la excepción para determinados vehículos con estructura de autoprotección. Cuando las motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos o quads dispongan de estructura de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad, y así conste en la tarjeta ITV o en el certificado de características del ciclomotor, sus conductores y pasajeros estarán exentos de utilizar casco, guantes y calzado cerrado, pero deberán utilizar el cinturón de seguridad.

Cambios para bicicletas y ciclos

La reforma también introduce cambios importantes para los usuarios de bicicletas y ciclos.

En bicicleta, el uso del casco sigue siendo obligatorio para los menores de 16 años en todo tipo de vías.

Para el resto de ciclistas, el casco es obligatorio cuando circulen por vías interurbanas. Además, con la nueva regulación desaparecen las excepciones que permitían no utilizarlo en rampas ascendentes prolongadas o en condiciones extremas de calor.

También deberán utilizar casco quienes desarrollen una actividad profesional circulando en bicicleta o ciclo por vías urbanas y travesías durante su jornada de trabajo.

Otra novedad importante afecta al chaleco reflectante de alta visibilidad. Las personas que desarrollen una actividad profesional circulando en bicicleta o ciclo deberán utilizarlo cuando circulen en todo tipo de vías.

Además, los vehículos a motor que circulen detrás de una bicicleta deberán mantener una separación mínima de 5 metros respecto al ciclista que les precede en el mismo carril.

Esta distancia es independiente de la separación lateral de 1,5 metros que debe respetarse durante el adelantamiento. Por tanto, conviene distinguir bien ambas normas: 5 metros si se circula detrás de una bicicleta y 1,5 metros de separación lateral al adelantar a determinados usuarios vulnerables.

Vehículos de movilidad personal

Los vehículos de movilidad personal también pasan a tener una regulación más concreta.

A partir del 1 de octubre, no podrán conducir vehículos de movilidad personal los menores de 15 años.

Además, sus conductores deberán utilizar casco de protección homologado o certificado.

Las personas que desarrollen su actividad profesional circulando en vehículos de movilidad personal también deberán utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad cuando circulen en todo tipo de vías.

Cuando circulen de noche o en condiciones de baja visibilidad, deberán llevar un elemento luminoso o retrorreflectante visible para el resto de usuarios.

También se aclaran sus lugares de circulación. Como norma general, los vehículos de movilidad personal tienen prohibido circular por autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas y túneles urbanos. Fuera de los núcleos urbanos podrá permitirse su circulación por vías segregadas de vehículos a motor, como vías ciclistas o carriles bici, cuando esté permitido.

Adelantamientos a usuarios vulnerables

Otro de los cambios más importantes afecta a los adelantamientos a determinados usuarios vulnerables.

Cuando se adelante a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o conjuntos de ciclistas, deberá mantenerse una separación lateral mínima de seguridad de 1,5 metros en cualquier tipo de vía.

Por tanto, esta distancia ya no debe asociarse únicamente a los adelantamientos fuera de poblado. También deberá respetarse cuando el adelantamiento se realice en vías urbanas, travesías o cualquier otra vía en la que esté permitido adelantar.

Además, si la calzada tiene más de un carril por sentido, será obligatorio realizar el adelantamiento cambiando completamente de carril.

En cambio, la obligación de reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía se aplica cuando el adelantamiento se realiza fuera de poblado.

Es importante diferenciar bien ambos conceptos: la separación lateral mínima de 1,5 metros se aplica en cualquier vía, mientras que la reducción de velocidad de 20 km/h se exige cuando el adelantamiento se realiza fuera de poblado. .

Adelantamientos y rebasamientos especiales

La reforma también introduce cambios en algunas situaciones especiales de adelantamiento y rebasamiento.

Por un lado, se amplían los supuestos en los que se puede adelantar en tramos donde el adelantamiento está prohibido, por ejemplo por una línea continua o una señal vertical de adelantamiento prohibido.

En estos casos, con los mismos requisitos de seguridad, se podrá adelantar a bicicletas, ciclos, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, peatones, animales, vehículos de tracción animal y, como novedad, también a vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, siempre que por la velocidad a la que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

Por tanto, no significa que se pueda adelantar libremente con línea continua o señal de prohibición. Solo se permite en estos supuestos concretos y siempre después de comprobar que la maniobra puede realizarse sin peligro.

También cambian algunas excepciones que existían en determinados lugares especialmente sensibles. Con la nueva regulación se elimina la posibilidad de adelantar en pasos a nivel y en pasos para peatones en los casos en los que antes podía hacerse bajo determinadas condiciones.

Por tanto, como norma general, no se deberá adelantar en pasos a nivel, pasos para peatones ni en sus proximidades cuando pueda comprometerse la seguridad de peatones, ciclistas u otros usuarios.

Además, se incorpora una regla específica para rebasar vehículos inmovilizados que ocupen total o parcialmente la calzada en el carril del sentido de la marcha.

Cuando un vehículo esté inmovilizado por avería o accidente, por la realización de un servicio de urgencia o auxilio, por tareas de mantenimiento de la vía o por funciones de regulación, ordenación o gestión del tráfico, los vehículos que lo rebasen deberán mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros, aunque para ello tengan que ocupar parte de la calzada reservada al sentido contrario.

También deberán reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía durante el rebasamiento.

La idea clave es: en tramos con adelantamiento prohibido, solo se puede adelantar a determinados usuarios y vehículos lentos si no hay riesgo. Y al rebasar vehículos inmovilizados que ocupan la calzada, hay que dejar 1,5 metros y reducir al menos 20 km/h.

Carril de emergencia en situaciones de retención

Otra novedad importante afecta a las retenciones en autopistas y autovías.

Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán apartarse para dejar libre un espacio que permita el paso de vehículos prioritarios, como policía, ambulancias, bomberos o servicios de asistencia. Este espacio se denomina carril de emergencia.

La forma de crearlo dependerá del número de carriles:

Si la vía tiene dos carriles por sentido, los vehículos del carril izquierdo deberán desplazarse hacia la izquierda y los del carril derecho hacia la derecha.

Si la vía tiene tres carriles por sentido, los vehículos del carril izquierdo deberán desplazarse hacia la izquierda y los de los carriles central y derecho hacia la derecha.

Si la vía tiene más de tres carriles por sentido, se aplica el mismo criterio: los vehículos del carril situado más a la izquierda se apartarán hacia la izquierda y el resto hacia la derecha.

La idea clave es sencilla: el carril izquierdo se aparta hacia la izquierda y todos los demás carriles hacia la derecha.

Circulación con nieve en autopistas y autovías

También se regulan de forma más concreta algunas situaciones de circulación con nieve.

En autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por las condiciones de la calzada a causa de la nieve, estará prohibido adelantar y será obligatorio circular por el carril situado más a la derecha.

En tramos con tres o más carriles por sentido, también podrá utilizarse el carril contiguo al derecho. El resto de carriles situados más a la izquierda deberán quedar libres para los vehículos de emergencia y quitanieves.

Motocicletas por el arcén en caso de retención

La reforma también contempla que las motocicletas puedan circular por el arcén derecho en determinadas situaciones de retención, pero no se trata de una autorización general.

Esta posibilidad solo podrá aplicarse en los tramos en los que esté habilitado expresamente el uso extraordinario del arcén derecho para motocicletas.

Además, deberá existir una retención, la circulación tendrá que realizarse por el arcén derecho, a una velocidad máxima de 30 km/h, en columna de uno y extremando la precaución.

También deberán respetar siempre la prioridad de los vehículos que estén obligados a circular por el arcén.

Por tanto, las motocicletas no pueden circular por el arcén libremente. Solo podrán hacerlo en caso de retención, por el arcén derecho, en tramos habilitados para ello y respetando las condiciones establecidas.

Cambios en el cinturón de seguridad

También cambian algunas exenciones relacionadas con el cinturón de seguridad.

Como norma general, todos los ocupantes del vehículo deben utilizar el cinturón en todas las plazas. Se mantienen algunas exenciones, como la maniobra de marcha atrás o estacionamiento, y las personas que dispongan de una exención médica justificada.

Sin embargo, dejan de estar exentos por circular en poblado los conductores de taxi en servicio, los distribuidores de mercancías y las personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción.

Los conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia mantienen la exención cuando circulen en poblado, pero no cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales.

Además, en el caso de las ambulancias asistenciales, los pasajeros estarán exentos de utilizar el cinturón de seguridad en todo tipo de vías cuando, en servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente para prestar asistencia sanitaria en ruta.

Velocidad de autobuses con pasajeros de pie

Otra modificación importante afecta a la velocidad máxima de los autobuses cuando transporten pasajeros de pie.

Cuando en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado, o cuando el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima será de 80 km/h en cualquier tipo de vía fuera de poblado.

Este matiz es importante porque la nueva redacción ya no limita esta norma únicamente a las vías convencionales. Por tanto, fuera de poblado, el límite de 80 km/h se aplica con independencia del tipo de vía por la que circule el autobús.

Autocaravanas y vehículos vivienda

El nuevo texto también incorpora normas relacionadas con el estacionamiento de autocaravanas y vehículos acondicionados como vivienda.

Cuando estén estacionados, no podrán desplegar elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, deberán apoyarse sobre sus ruedas, salvo el uso de calzos o cuñas de seguridad, y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

Estas normas buscan diferenciar el estacionamiento permitido de una ocupación indebida del espacio público.

Conclusión

Los cambios que entrarán en vigor el 1 de octubre adaptan el Reglamento General de Circulación a las nuevas formas de movilidad y refuerzan la protección de los usuarios más vulnerables.

Para preparar el examen, conviene prestar especial atención a las nuevas obligaciones de casco, guantes, calzado, chaleco reflectante, vehículos de movilidad personal, adelantamientos, cinturón, carril de emergencia, circulación con nieve y motocicletas por el arcén.

Conocer estos cambios es fundamental no solo para responder correctamente en los test, sino también para circular con más seguridad.

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

SÍGUENOS

2,597FansMe gusta
865SeguidoresSeguir
2,310SuscriptoresSuscribirte

ÚLTIMOS ARTÍCULOS