jueves, 21, noviembre

¿Cuándo es obligatorio el uso del cinturón de seguridad en los autobuses?

¿Cuándo es obligatorio el uso del cinturón de seguridad en los autobuses? La Dirección General de Tráfico ha publicado en su perfil oficial de Twitter la obligatoriedad de utilizar el cinturón de seguridad siempre que los vehículos lo equipen.

El Reglamento General de Circulación se modificó en 2006 mediante el Real Decreto 965/2006. Los artículos 116 y 117 especifican que los menores de tres años o más y una estatura igual o inferior a 1,35 cm deberán utilizar “sistemas de retención infantil homologados adaptados a su talla y peso, y en caso de no existir, utilizarán los citados cinturones de seguridad”.

Cinturón de seguridad en los autobuses, ¿cuándo no es obligatorio?

El uso del cinturón de seguridad en los autobuses es obligatorio salvo en los vehículos de transporte urbano y en los autobuses que no dispongan de cinturones de seguridad ya que la ley no entró en vigor hasta el año 2007 (ITC/445/2006).

Es importante recordar que no llevar puesto el cinturón de seguridad en los autobuses supone una multa de 200 euros que recae sobre la persona que no lo lleve colocado correctamente.

Tal y como ha informado la propia Dirección General de Tráfico, el 20% de los pasajeros de los autobuses no lo utiliza. Esto es muy peligroso ya que en caso de accidente, se puede salir despedido sufriendo numerosas lesiones.

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