martes, 23, abril

¡Atento! Estos son los nuevos límites de velocidad en poblado

Acaban de entrar en vigor los nuevos límites de velocidad en poblado. La velocidad máxima se ha visto reducida con el objetivo de reducir la contaminación y el número de accidentes por atropello. Esta nueva normativa de tráfico limita, de forma genérica, la circulación a 20, 30 o 50 km/hora según el tipo de vía.
Para resolver todas las posibles dudas de los conductores, la Dirección General de Tráfico ha elaborado un manual denominado TráficoA30 en el que se explican todas las particularidades de las nuevas limitaciones de velocidad en poblado. Esta nueva normativa no es algo nuevo, y es que la DGT lleva algún tiempo trabajando en esta modificación de medidas.

¿A qué velocidad se debe circular por la ciudad?

Los nuevos límites de velocidad en poblado se recogen en la modificación del Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 970/2020 fechado el 10 de noviembre y se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE, el pasado 11 de noviembre. Cabe destacar que la Dirección General de Tráfico ha dado un margen de seis meses, desde su publicación, para que los municipios cambien la señalización.
Este Real Decreto Ley recoge que los nuevos límites de velocidad en poblado son los siguientes:

  • 20 km/hora en vías que tengan una plataforma única de acera y calzada.
  • 30 km/hora en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/hora en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Además, se debe tener en cuenta que los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios como el BUS VAO, no se contabilizan. Por ejemplo, si una calle tiene un carril pero también tiene un carril bus/taxi, se tendrá que circular a 30 km/hora porque solo hay un carril por sentido.

Los Ayuntamientos tienen también la potestad de reducir estas velocidades genéricas si lo consideran oportuno y deberán señalizarlo. También, los Consistorios pueden aumentar la velocidad hasta los 50 km/hora en vías con un único carril. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas mantendrán su velocidad de 40 km/hora.

¿Cuáles son las multas por no cumplir con los nuevos límites de velocidad?

Si no se cumple esta nueva normativa, los conductores estarán expuestos a una serie de sanciones que oscilan entre los 100 y los 600 euros y la retirada de varios puntos del carnet de conducir.

Límite 20 km/hora

  • 21 a 30 km/hora es una sanción grave que tiene una sanción económica de 100 euros.
  • 31 a 40 km/hora es una sanción grave que tiene una sanción económica de 300 euros y la retirada de 2 puntos.
  • 41 a 50 km/hora es una sanción grave que tiene una sanción económica de 400 euros y la retirada de 4 puntos.
  • 51 a 60 km/hora es una sanción grave que tiene una sanción económica de 500 euros y la retirada de 6 puntos.
  • Más de 61 km/hora es un sanción muy grave que tiene una sanción económica de 600 euros y la retirada de 6 puntos.

Límite 30 km/hora

  • 31 a 50 km/hora es una sanción grave que tiene una sanción económica de 100 euros.
  • 51 a 60 km/hora es una sanción grave que tiene una sanción económica de 300 euros y la retirada de 2 puntos
  • 61 a 70 km/hora es una sanción grave que tiene una sanción económica de 400 euros y la retirada de 4 puntos
  • 71 a 80 km/hora es una sanción grave que tiene una sanción económica de 500 euros y la retirada de 6 puntos
  • Más de 81 km/hora es un sanción muy grave que tiene una sanción económica de 600 euros y la retirada de 6 puntos.

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