La legislación se encuentra en constante evolución y es fácil ser testigos de importantes cambios que afectan a nuestro día como conductores e incluso como peatones. Con esta premisa, debemos de estar al tanto de las últimas normativas implantadas por la DGT que nos afectan a todos por igual variando diferentes aspectos en lo que respecta tanto a sanciones como a normas de circulación.
Y es que este año 2021 llega cargado de novedades en lo que a normativa se refiere, puesto que se ha aplicado una reforma en el código que pretende velar por la seguridad de todos nosotros. Estas afectan a las sanciones, pérdida de puntos, límites de velocidad y normativa para vehículos propulsados por un motor eléctrico de una o dos ruedas.
Reforma en la Ley de Tráfico
En una primera instancia nos encontramos con la reforma de la Ley de Tráfico, la cual afecta, principalmente, a la carga económica que implica una multa y a la pérdida de puntos a la que se nos puede someter en función de la infracción cometida. Y es que, desde hace tiempo, esta renovación de las leyes de tráfico se está aplicando en diferentes países europeos, siendo ahora el turno de España.
- En caso de que estemos conduciendo sujetando el teléfono móvil se aumenta la retirada de puntos de 3 a 6 y, en caso de no llevar el cinturón de seguridad puesto, el casco o el sistema de retención infantil, se aumenta de 3 a 4 puntos.
- Se prohibe rebasar la velocidad máxima en 20 km/h para realizar adelantamientos. En otras palabras, si el vehículo precedente circula a lo máximo permitido en la vía no podremos rebasarlo.
- Se considerará infracción grave llevar un dispositivo de detección de radares en el vehículo. Hasta la fecha, no se podía aplicar una sanción porque no se podía demostrar si se estaba utilizando, pero ahora el simple hecho de llevarlo a bordo implicará una multa de 500 euros y la retirada de 3 puntos del carnet.
- Cometer fraude en el examen de conducir mediante el uso de dispositivos de comunicación no autorizados conllevará una sanción de 500 euros, así como la imposibilidad de presentarse a realizar el examen durante seis meses.
Reforma del Reglamento General de Circulación
Este renovación se aplica, fundamentalmente, en el entorno urbano. Y es que un alto porcentaje de los accidentes tienen lugar en las ciudades, por lo que es necesario contenerlos por medio de una nueva normativa que busca reducir el límite de velocidad. Estas no se harán efectivas hasta que no se vean reflejadas en el BOE.
- Velocidad máxima de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- Velocidad máxima de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido.
- Velocidad máxima de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única, es decir, donde no exista acera.
Reforma del Reglamento General de Vehículos
La forma que tenemos de desplazarnos está cambiando tanto en la carretera como por la acera, lo que ha dado pie a la creación de medios de transporte como los patinetes eléctricos. Sin embargo, el mal uso de estos y las características técnicas de los mismos han derivado en la elaboración de una serie de normas que les afecta directamente, tanto a los patinetes como a cualquier otro vehículos de dos o una rueda propulsado por un motor eléctrico.
- Velocidad máxima comprendida entre los 6 y 25 km/h.
- Queda prohibida la circulación a los que superen los 25 km/h.
- Se prohíbe la circulación por aceras, zonas peatonales, túneles urbanos y autovías o autopistas que transcurran dentro de poblado.
- Podrán ser sometidos a pruebas de alcoholemia y no podrán llevar auriculares puestos.
- Será necesario contar con un permiso de circulación que acredite que se tiene posesión de los requisitos técnicos.